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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 75. Permisos.

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Artículo 75. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Dos Quince días, en caso de nacimiento de un hijo. Cuando dicho nacimiento se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el plazo de permiso será de cuatro días.
Dos días, en caso de muerte o enfermedad grave u operación de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de persona con quien conviva maritalmente de forma habitual. Cuando dicha muerte, enfermedad grave u operación, se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el periodo de permiso será de cuatro días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y hasta cuatro si supusiera traslado a otra localidad.
c) Para concurrir a exámenes preceptivos en centros oficiales, durante los días de su celebración.
d) Por deberes inexcusables de carácter público 0 personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento.
2. En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste del mismo para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
3. El funcionario podrá disponer de hasta 6 días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para el funcionamiento del servicio o unidad orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2008-12529 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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