LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.

Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.

← Artículo 88 Índice Disposición adicional primera →