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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 88. Sanciones por comisión de faltas muy graves.

Artículo 88. Sanciones por comisión de faltas muy graves.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves, serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años.

2. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, previos los informes y dictámenes que sean procedentes.

Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. BORM-s-2022-90316

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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