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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

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Disposición adicional primera. Cupo para acceso a la Función Pública Regional Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un el cupo no inferior al 3 de vacantes, en los términos establecidos en el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por 100 Real Decreto Legislativo 5/2015, de las vacantes 30 de octubre, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que, progresivamente, se alcance discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 por 100 de los efectivos totales del artículo 4 del texto refundido de la Administración Pública Ley General de la Región derechos de Murcia, siempre que superen las pruebas selectivas personas con discapacidad y que, en de su momento, acrediten inclusión social, aprobado por el indicado grado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según tareas, de modo que progresivamente se determine reglamentariamente. alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración pública regional.
2. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite” o inferior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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