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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 22 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (335 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Integración en Categorías de personal estatutario.
1. El personal laboral fijo o funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud podrá integrarse en las Categorías estatutarias y Opciones correspondientes del mismo.
2. Dicha integración, que tendrá carácter voluntario, se realizará mediante la participación del citado personal en los procedimientos específicos que a tal efecto se determinen, en los que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a la Administración así como las pruebas superadas para el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo.
3. El personal que supere los citados procedimientos continuará, desde el momento de su toma de posesión en su nueva Categoría estatutaria, en el desempeño del puesto de trabajo que tuviera atribuido con carácter definitivo, quedando sometido a partir de dicho momento a las normas a las que se refiere la Disposición Adicional Quinta.
4. Podrá participar igualmente en estos procedimientos, el personal laboral fijo o funcionario de carrera que se encuentre en una situación distinta a la de activo, siempre que su último puesto de trabajo con carácter definitivo hubiera estado ubicado en el Servicio Murciano de Salud.
5. El personal que voluntariamente no participe en los referidos procedimientos o no los supere, podrá permanecer en su caso, en los puestos de trabajo que desempeñe o que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
6. Todo el personal que sea objeto de los procesos de integración regulados en esta disposición, devengará como retribución normalizada la correspondiente a su Categoría u Opción, conforme resulte adscrito, si bien la diferencia que pudiera existir entre dicha retribución y la que tuviera acreditada anteriormente a la integración la percibirá como complemento personal no absorbible.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrá en cuenta la cuantía global de las retribuciones que se vinieran percibiendo, con exclusión de aquellas que se abonen con cargo a las partidas destinadas al pago de gratificaciones.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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