Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Medidas sociales.
Disposición adicional quinta. Medidas sociales.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo en la materia, será igualmente de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia aquellos acuerdos en materia social y de conciliación de la vida familiar y profesional ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición con efectos de 1 de enero de 2006. Igualmente serán de aplicación en la misma materia aquellos acuerdos que se pudieren suscribir con posterioridad entre la Administración y las organizaciones sindicales que sean ratificados por el Consejo de Gobierno.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. BORM-s-2001-90010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |
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