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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2014 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos que preste servicios en puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrá integrarse en las Opciones opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria, Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de la disposición adicional octava.
2. El personal interino de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que a la entrada en vigor de esta disposición ocupe puestos afectados por lo establecido en el apartado anterior podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito a la opción correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-13369 Leer

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