LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.
1. El acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, entre Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública.
2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a este Cuerpo, serán las establecidas con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de este Cuerpo, sean exigibles.
3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de esta Comunidad Autónoma que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición sean titulares, con carácter definitivo, de un puesto de nivel igual o superior al 28 de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Intervención General y que desempeñen las funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrán solicitar su integración en este último cuerpo.
4. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. La Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter desestimatorio.
6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el referido cuerpo quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia. Igualmente, se procederá a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, a fin de ser adscritos únicamente al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
7. Los funcionarios que, no perteneciendo al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sean titulares, con carácter definitivo, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de un puesto de trabajo de Interventor Delegado o Jefe de Servicio de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General, que no reúnan las condiciones establecidas en el número 3 anterior, quedan habilitados para ejercer las funciones atribuidas al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en tanto permanezcan en los referidos puestos.
8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su ingreso en el de Interventores y Auditores. Dicha habilitación se producirá durante un máximo de tres años, plazo suficiente para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal. El funcionario a habilitar deberá acreditar experiencia en materia de control del presupuesto público o formación específica en el ámbito de la auditoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
13 de abril de 2001 BOE-A-2001-90005 Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →