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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 34. Jubilación.

Artículo 34. Jubilación.

La jubilación del personal estatutario podrá ser:

a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

b) Voluntaria, a solicitud del interesado.

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