Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 34. Jubilación.
Artículo 34. Jubilación.
La jubilación del personal estatutario podrá ser:
a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
b) Voluntaria, a solicitud del interesado.


