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Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 21 de diciembre de 2001 · Último cambio el 27 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios rectores del régimen del personal estatutario.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Órganos superiores.
  8. Artículo 5. El Consejo de Gobierno. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  9. Artículo 6. El Consejo de Administración. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  10. Artículo 7. El Director Gerente. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Planificación general de recursos.
  13. Artículo 9. Planes de ordenación de recursos humanos.
  14. Artículo 10. Instrumentos de ordenación.
  15. Artículo 11. El Registro de Personal.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario.
  18. Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.
  19. Artículo 14. Clasificación por las funciones desempeñadas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
  20. Artículo 15. Clasificación por el carácter fijo o temporal del nombramiento.
  21. Artículo 16. Personal estatutario fijo.
  22. Artículo 17. Personal estatutario temporal. 2 redacciones · cambió el 11/06/2002
  23. Artículo 18. Nombramientos de interinidad.
  24. Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual.
  25. Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 21. Oferta de empleo público.
  28. Artículo 22. Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo.
  29. Artículo 23. Requisitos de los participantes.
  30. Artículo 24. Pruebas selectivas.
  31. Artículo 25. Tribunales de selección.
  32. Artículo 26. Nombramientos.
  33. Artículo 27. Selección de personal estatutario temporal.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Artículo 28. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
  36. Artículo 29. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  37. Artículo 30. Renuncia.
  38. Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad.
  39. Artículo 32. Sanción de separación del servicio.
  40. Artículo 33. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
  41. Artículo 34. Jubilación.
  42. Artículo 35. Jubilación forzosa.
  43. Artículo 36. Jubilación voluntaria.
  44. Artículo 37. Invalidez.
  45. Artículo 38. Recuperación de la condición de personal estatutario.
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 39. Derechos individuales.
  48. Artículo 40. Derechos colectivos.
  49. Artículo 41. Deberes del personal estatutario.
  50. Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.
  51. CAPÍTULO VIII
  52. Artículo 43. Principios generales de la carrera.
  53. Artículo 44. Tramos de la carrera profesional. 2 redacciones · cambió el 25/04/2020
  54. Artículo 45. Provisión de plazas. 2 redacciones · cambió el 14/12/2016
  55. Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
  56. Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.
  57. Artículo 46. Concursos de traslados y de méritos. 3 redacciones · cambió el 25/04/2020
  58. Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP). 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
  59. Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería.
  60. Artículo 47. Libre designación. 2 redacciones · cambió el 14/12/2016
  61. Artículo 48. Promoción interna.
  62. Artículo 49. Promoción interna temporal.
  63. Artículo 50. Otras formas de provisión.
  64. CAPÍTULO IX
  65. Artículo 51. Principios y normas generales.
  66. Artículo 52. Retribuciones básicas.
  67. Artículo 53. Retribuciones complementarias.
  68. Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación. 2 redacciones · cambió el 11/06/2002
  69. Artículo 55. Seguridad Social.
  70. CAPÍTULO X
  71. Artículo 56. Jornada de trabajo.
  72. Artículo 57. Permisos.
  73. Artículo 58. Permisos para la formación.
  74. Artículo 59. Vacaciones anuales. 3 redacciones · cambió el 06/02/2016
  75. CAPÍTULO XI
  76. Artículo 60. Situaciones administrativas.
  77. Artículo 61. Servicio activo.
  78. Artículo 62. Servicios especiales.
  79. Artículo 63. Servicios en otra Administración pública.
  80. Artículo 64. Expectativa de destino.
  81. Artículo 65. Excedencia forzosa.
  82. Artículo 66. Excedencia por cuidado de familiares.
  83. Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
  84. Artículo 68. Excedencia voluntaria.
  85. Artículo 69. Excedencia voluntaria incentivada.
  86. Artículo 70. Suspensión de funciones.
  87. Artículo 71. Suspensión firme de funciones.
  88. Artículo 72. Reingreso al servicio activo.
  89. CAPÍTULO XII
  90. Artículo 73. Régimen general.
  91. CAPÍTULO XIII
  92. Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.
  93. Artículo 75. Principios de la potestad disciplinaria.
  94. Artículo 76. Clases de faltas.
  95. Artículo 77. Faltas muy graves.
  96. Artículo 78. Faltas graves.
  97. Artículo 79. Faltas leves.
  98. Artículo 80. Sanciones.
  99. Artículo 81. Prescripción de las faltas y sanciones.
  100. Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario.
  101. Artículo 83. Efectos registrales.
  102. Artículo 84. Medidas provisionales.
  103. CAPÍTULO XIV
  104. Artículo 85. Principios generales.
  105. Artículo 86. Órganos de representación.
  106. Artículo 87. Negociación colectiva.
  107. Artículo 88. Pactos y acuerdos.
  108. Disposición adicional primera. Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
  109. Disposición adicional segunda. Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud. 2 redacciones · cambió el 11/06/2002
  110. Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva. 4 redacciones · cambió el 27/02/2025
  111. Disposición adicional cuarta. Desempeño de plazas de Medicina de Familia en el ámbito de la atención primaria.
  112. Disposición adicional quinta. Periodo de reciclaje.
  113. Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
  114. Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
  115. Disposición adicional octava. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.
  116. Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
  117. Disposición adicional décima. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integrado en categorías estatutarias o puestos de trabajo específicos para las que no se convocaron pruebas de consolidación con arreglo a la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario
  118. Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  119. Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de dirección. 2 redacciones · cambió el 27/11/2015
  120. Disposición adicional decimotercera. Provisión de puestos de carácter directivo.
  121. Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
  122. Disposición adicional decimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.
  123. Disposición transitoria. Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
  124. Disposición derogatoria.
  125. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  126. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  127. Firma