Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
Disposición adicional novena. Jurisdicción competente.
Los litigios que se generen como consecuencia de la aplicación de esta Ley y de sus normas de desarrollo, serán conocidos por los juzgados y tribunales que correspondan conforme a lo establecido en la normativa estatal.
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