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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.

Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.

1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.

En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.

2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.

3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad.

Se modifica por el art. único de la Ley 1/2025, de 17 de febrero. BOE-A-2025-5191

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2016-12610.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-5191 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12610 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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