LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 36. Jubilación voluntaria.

Artículo 36. Jubilación voluntaria.

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →