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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.

Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.

1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 44.6 de la presente Ley.

2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 5/2002, de 3 de junio. BOE-A-2002-19380.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-19380 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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