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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 86. Órganos de representación.

Artículo 86. Órganos de representación.

1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal.

2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.

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