Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 85. Principios generales.
Artículo 85. Principios generales.
El personal estatutario tiene derecho a la representación, participación institucional y negociación colectiva para la interlocución, información y determinación de las condiciones de trabajo, en los términos establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las reglas contenidas en el presente capítulo.


