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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 40. Derechos colectivos.

Artículo 40. Derechos colectivos.

El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:

a) A la libre sindicación.

b) A la actividad sindical.

c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población.

d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

e) De reunión.

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