LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 45. Provisión de plazas.

Artículo 45. Provisión de plazas.

1. La provisión de plazas se llevará a efecto, respetando el principio de publicidad, por los procedimientos de concurso de traslados, concurso de méritos y libre designación.

2. El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán por concurso de traslados las plazas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada grupo u opción, y por concurso de méritos, procedimiento normal de provisión, aquellas que sean superiores al base y así figuren establecidas en las correspondientes plantillas.

3. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Únicamente podrán proveerse por libre designación las plazas de Subdirector General, Secretario General y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo de las gerencias del Servicio Murciano de Salud, para los que así se determine en las correspondientes plantillas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2016-12610.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12610 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 45 bis →