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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 47. Libre designación.

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Artículo 47. Libre designación.
1. Las convocatorias para la provisión de plazas por el sistema de libre designación, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», incluirán los datos siguientes:
a) Denominación y localización de la plaza.
b) Requisitos indispensables para desempeñarla.
c) Plazo para la presentación del currículum profesional de los aspirantes.
2. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del superior jerárquico del centro al que figure adscrita la plaza convocada.
3. Los nombramientos por este sistema se conferirán por un periodo de cuatro años, transcurrido el cual la Administración podrá optar entre efectuar un nuevo nombramiento Quienes accedan a favor de la persona que viniera ocupando la plaza o incluir la misma en una nueva convocatoria para su provisión por el mismo sistema.
4. Sin perjuicio del carácter temporal que conforme al apartado anterior tienen estos nombramientos, la Administración podrá remover
puestos de forma discrecional, y en cualquier momento, al personal nombrado trabajo por el sistema procedimiento de libre designación. designación podrán ser removidos de manera discrecional de los mismos.
5. 4. El personal estatutario fijo que cese en una plaza obtenida por el sistema de libre designación, tendrá derecho a pasar designación pasará a ocupar de manera provisional una plaza de nivel base dentro de su categoría, en la misma localidad en la que se encontrara ubicada la plaza en la que hubiera cesado, o en la básica que estuviera prestando los servicios tuviera asignada con anterioridad o, en defecto de ambas, en la más cercana. carácter definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12610 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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