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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 59. Vacaciones anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 30 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Vacaciones anuales.
1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes veintidós días hábiles, o de los días que le correspondan proporcionalmente si el tiempo trabajado de servicio durante el año fuera fue menor. El disfrute A los efectos de las vacaciones deberá ser compatible con lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las necesidades del servicio. adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Reglamentariamente se determinarán los conceptos retributivos que integren la paga del mes de vacaciones en el marco de la legislación regional sobre Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1790 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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