Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 5. El Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 30 de junio de 2012.
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Artículo 5. El Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno dirige la política general del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer las directrices de política general para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en el marco de la Función Pública de la Administración regional.
b) Aprobar los proyectos de ley y los reglamentos en materia de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, a propuesta del consejero de Sanidad y Consumo.
c) En particular, en materia de régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere, la fijación anual de las normas y directrices necesarias para su aplicación.
d) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud.
2. Asimismo, decidirá las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que, en cada caso, procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1790 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer |


