Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 28 de noviembre de 2015.
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Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de carácter directivo. dirección.
1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como directivos puestos de dirección en la plantilla correspondiente, siguiendo para ello los criterios establecidos en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición.
2. Los puestos de carácter directivo dirección deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera. Igualmente, podrá participar aquel personal que, sin tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo, reúna los requisitos previstos en la convocatoria respectiva.
3. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de la esta Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y demás normas de aplicación, será publicada en el “Boletín «Boletín Oficial de la Región de Murcia” Murcia» y concederá el plazo de 15 diez días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma.
4. Podrán acceder a los puestos directivos de dirección aquellos que estén en posesión de la titulación exigida para ocupar los mismos. pertenezcan al
Respectopersonal que no sea funcionario de carrera grupo o estatutario fijo, deberá disponer además de una experiencia previa de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo subgrupo exigido en la Administración Pública o en empresas de carácter privado, desempeñando funciones análogas a las del puesto de trabajo convocado. correspondiente plantilla. Además de estos requisitos, que tendrán carácter común, este requisito, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere convenientes conveniente para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo. trabajo, en función de sus méritos y capacidad.
5. En el caso de que De conformidad con la persona seleccionada no fuese personal estatutario fijo o funcionario Ley 55/2003, de carrera, suscribirá 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con el Servicio Murciano Real Decreto Legislativo 5/2015, de Salud un contrato laboral 30 de alta dirección, en virtud octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del cual pasará a desempeñar Estatuto Básico del Empleado Público, el puesto personal estatutario que sea nombrado como personal directivo será declarado en situación de trabajo convocado. Este contrato no servicios especiales. A tal efecto, tendrá una duración inicial superior derecho al cómputo de tiempo a 2 años, si bien, efectos de antigüedad, reconocimiento de trienios, carrera y derechos pasivos, así como la reserva de no mediar denuncia del mismo en los términos previstos la plaza de origen.
Percibirá, en todo caso, las retribuciones del puesto o cargo directivo que desempeñe efectivamente sin perjuicio del derecho a la legislación laboral, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos percepción de un año. los trienios y complemento de carrera o desarrollo profesional que, en su caso pudiese tener reconocidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14118 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2747 | Leer |
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