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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.

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Disposición adicional duodécima [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.
1. Remuneración aplicable al personal que preste servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.
1. La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el siguiente importe mensual:
– Personal facultativo: 390 euros.
– Personal de enfermería: 234 euros.
– Personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 137 euros.
2. En caso de que no se presten servicios todas las tardes del mes, dicho complemento será abonado de forma proporcional al número de tardes en el que se hubiera trabajado.
2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas individuales sanitarias (TIS). individuales (TSI).
El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta individual sanitaria (TIS), individual (TSI), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas individuales sanitarias: sanitarias individuales:
– Médicos de Familia: 1.350.
– Pediatras: 900.
– Enfermeros: 1.620.
– Matronas: 6.750.
– Fisioterapeutas: 22.500.
En el mismo supuesto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2023, por el que se ratifica del Acuerdo suscrito por la Consejería de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, CESM y CSIF, de 25 de noviembre de 2022, de adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, se garantiza la percepción, a efectos del abono del complemento de productividad fija, del importe correspondiente a las siguientes tarjetas sanitarias individuales (TSI):
– Médicos de Familia: 1.215.
– Pediatras: 810.
– Enfermeros: 1.458.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1790 Leer

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