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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.

Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.

El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.

El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-11316

Se añade por el art. 1.7 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. BORM-s-2021-90231

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer

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