Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-11316
Se añade por el art. 1.7 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. BORM-s-2021-90231
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer |


