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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2021 y la del 2 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9 bis. Del director del observatorio Observatorio del Mar Menor.
El Director del Observatorio del Mar Menor, Menor se designará entre funcionarios profesionales de carrera que pertenezcan a Cuerpos reconocido prestigio y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de, Doctor, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá será nombrado por el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos Consejo de trabajo Gobierno a propuesta del personal Consejero al servicio de que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo
la Administración regional. dirección y dependencia del Director del IMIDA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer

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