Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2021 y la del 2 de junio de 2022.
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Artículo 9 bis. Del director del observatorio Observatorio del Mar Menor.
El Director del Observatorio del Mar Menor, Menor se designará entre funcionarios profesionales de carrera que pertenezcan a Cuerpos reconocido prestigio y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de, Doctor, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá será nombrado por el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos Consejo de trabajo Gobierno a propuesta del personal Consejero al servicio de que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la Administración regional. dirección y dependencia del Director del IMIDA.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer |


