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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 15. Funciones.

Artículo 15. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Científica las siguientes:

a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, elaborados por el personal del Instituto y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

b) Asistir al Gerente en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.

c) Informar acerca de la creación de nuevas plazas de personal científico y técnico, así como de la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto.

d) Asistir al Gerente en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento del personal científico y técnico, informando la convocatoria de becas.

e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos, de los sectores enunciados, proponiendo programas prioritarios de actuación.

f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Instituto y entre instituciones afines.

g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del Instituto.

h) Proponer al Director del Instituto los borradores delos baremos de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.

i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Instituto en relación con las actividades científicas y técnicas del mismo.

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