Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 16. Del personal.
Artículo 16. Del personal.
1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.
2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional, salvo para los procesos de acceso del personal funcionario y laboral, promoción y provisión de puestos de trabajo en lo referente al personal investigador y de apoyo a la investigación, que será regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
3. La selección y provisión de puestos de trabajo del Instituto se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El sistema preferente de acceso será el concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Se modifica los apartados 2 y 3 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2002-90013 | Leer |


