Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 2. Fines.
Artículo 2. Fines.
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-11316
Se modifica por el art. 1.3 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. BORM-s-2021-90231
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2002-90013 | Leer |


