Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 23 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 2. Fines.
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación y investigación, el desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, así como fomentar y la contribución al desarrollo de innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores mediante el ejercicio de económicos, las administraciones públicas y la actividad investigadora. sociedad en general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2002-90013 | Leer |


