Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2021 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Fines.
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2002-90013 | Leer |


