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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 2. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2021 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Fines.
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2002-90013 Leer

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