LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Instituto, podrá contratar temporalmente, y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →