Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejero competente en materia de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente del Consejo del Instituto, podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados y para la celebración de cursos de especialización.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


