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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, quienes tienen derecho a tener representante en el Consejo del Instituto, propondrán el mismo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que eleve las propuestas al Consejo de Gobierno quien efectuará su nombramiento.

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