Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 15. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.
Artículo 15. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.
No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario planificado y comunicado al órgano competente en materia de salud pública.
Se añade por el art. 7.14 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


