Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Se añade por el art. 4.17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752


