Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquéllos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional.
Se modifica por el art. 5.16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 4.7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer |


