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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

La cuantía de la tasa será:

a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €.

b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.

c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €.

d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €.

e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.

Se modifica por el art. 5.16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Se añade por el art. 4.7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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