Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será:
a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €.
b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.
c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €.
d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €.
e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.
Se modifica por el art. 5.16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 4.7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer |


