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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículos 1 a 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La realización de actuaciones administrativas que permitan la formación del expediente, impresión y expedición del título de familia numerosa y/o su renovación en cualquiera de sus categorías, iniciadas
Artículos 1 a instancia de parte.
b) Las actuaciones administrativas para la obtención de copia del título vigente por pérdida o extravío, cuando se soliciten por parte de los interesados.
5.
c) La realización de actuaciones administrativas para la certificación de cualquier aspecto relacionado con la condición de familia numerosa. (Suprimidos).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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