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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:

1. Expedición de certificados.

2. Inscripción en registros oficiales.

3. Diligencias de libros y otros documentos.

4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

5. Emisión de informes de carácter técnico.

6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.

7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.

2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.

3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.

Se modifica el apartado 3 por el art. 58.4 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. BORM-s-2022-90316

Se añade el subapartado 7 al apartado 1 el art. 2.2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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