Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:
1. Expedición de certificados.
2. Inscripción en registros oficiales.
3. Diligencias de libros y otros documentos.
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
5. Emisión de informes de carácter técnico.
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.
2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


