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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

2. Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.

3. La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.

Se modifica por el art. 60.4.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346

Se modifica por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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