Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones y autorizaciones administrativas sobre impacto ambiental de los proyectos y las relativas a la ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o vertidos potencialmente contaminantes. clasificadas.
2. La autorización Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión y de las operaciones relativas a los residuos actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La autorización y control inscripción en el Registro de las entidades colaboradoras Entidades Colaboradoras, el control y de los centros seguimiento de gestión sus actuaciones en materia medioambiental. de calidad ambiental.
5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo Emas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


