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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones y autorizaciones administrativas sobre impacto ambiental de los proyectos y las relativas a la ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o vertidos potencialmente contaminantes. clasificadas.
2. La autorización Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión y de las operaciones relativas a los residuos actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La autorización y control inscripción en el Registro de las entidades colaboradoras Entidades Colaboradoras, el control y de los centros seguimiento de gestión sus actuaciones en materia medioambiental. de calidad ambiental.
5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo Emas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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