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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones y autorizaciones procedimientos ambientales sobre impacto ambiental, autorización y control Evaluación de la gestión Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de actividades evaluadas o clasificadas. Actividades Evaluadas y Clasificadas.
2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo EMAS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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