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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones y derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos ambientales sobre de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas. Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
5.
Colaboradoras. La actividad administrativa por solicitud control y tramitación revisión de inscripción la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en el Registro Europeo EMAS. materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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