Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones y derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos ambientales sobre de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas. Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental. Colaboradoras. La actividad administrativa por
5.solicitud control y tramitación revisión de inscripción la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en el Registro Europeo EMAS. materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


