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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2021 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones, actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
4.
La inscripción fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el Registro suministro de Entidades Colaboradoras. La actividad administrativa por control información ambiental y revisión de la memoria anual expedición de actividad copia de la Entidad documentos de Control procedimientos, en materia de medio ambiente. calidad, evaluación y control ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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