Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 12 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de refugios y áreas zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


