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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. 60.8 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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