Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo.
Se modifica por el art. 60.8 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


