Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:
a) Industriales, Industriales y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.
c) Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.
d) De aparatos elevadores.
e) De generadores de vapor y aparatos de presión.
f) Frigoríficas.
g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.
h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.
i) De almacenamiento de productos químicos.
j) De instalaciones petrolíferas.
k) De instalaciones radiactivas.
l) Instalaciones De instalaciones de protección contra incendios incendios.
ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
m) De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales.
n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


