Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Devengo.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.
Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752


